La Cámara informa que por la aplicación del Art 6 de la Ley 27.399, el día del Respeto a la Diversidad Cultural, el feriado del 12 de octubre se trasladará para el lunes 11 del mismo mes. Asimismo, debido a fines turísticos las autoridades nacionales también decretaron feriado nacional el próximo viernes 8 de octubre (Art. 7, Ley 27.399).
Por aplicación del Art. 8 de la Ley 27.399, los días que resulten feriados por aplicación de los artículados citados precedentemente gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.
Por lo tanto, el viernes 8 y el lunes 11 de octubre deben ser considerados feriados nacionales y no configuran como “día no laborable”. Así, en caso de prestar servicios en alguna de estas dos jornadas, los empleados deberán cobrar el doble por su jornada de trabajo.